Art. 3 bis · 2-6
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3 bis

Derogado75 / 1125

2-6

En vigor desde 24 mar 2012
El sujeto pasivo debe autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca, y debe ingresarla en el Tesoro de la Generalidad mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto, entre los días 1 y 20 de enero del año posterior al ejercicio en el que haya tenido lugar la acreditación de la tasa. Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-13