Título CAPÍTULO I
Art. 3 bis
61 / 11251-1
En vigor desde 5 jun 2014
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos:
a) La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia.
b) La presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal.
c) La presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.
3. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 que tengan lugar en los órganos de la Administración de Justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2014-7324 . Téngase en cuenta la disposición final 2, para su aplicación. Se declara la constitucionalidad del segundo inciso del apartado 1, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fj. 6, por Sentencia del TC 71/2014, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5900 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5573 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 21 de diciembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7208/2012. Ref. BOE-A-2013-447 . Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . La tasa es exigible a los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de mayo de 2012, según establece la disposición final 8.1
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-3-bis