Art. 3 · 1-5
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

59 / 1125

1-5

En vigor desde 24 mar 2012
La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación: 1. Cesión del uso de despachos. 1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales. 1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 30 euros mensuales. 1.3 En la modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones. – Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 40 euros mensuales. – Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 60 euros mensuales. – Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 90 euros mensuales. 2. Cesión del uso de salas. 2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados). Por horas completas o fracción: 2 euros/hora. 2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados). Por horas completas o fracción: 3 euros/hora. 2.3 Tipo C (de 75 metros cuadrados o más). Por horas completas o fracción: 5 euros/hora. 3. Cesión del uso de apartado de correos. Tasa anual: 15 euros. 3.1.6 Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos. Se modifica por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-4