Art. 3 · 1-4
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

58 / 1125

1-4

En vigor desde 24 mar 2012
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la utilización de los bienes de los que se ha cedido el uso. Se modifica por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-3