Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
57 / 11251-3
En vigor desde 24 mar 2012
1. Los sujetos pasivos que tengan cedido el uso de un despacho están exentos del pago de la cuota establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5 en concepto de cesión del uso de sala, y por el apartado 3 del mismo artículo, en concepto de cesión del uso de buzón y apartado de correos.
2. Las entidades y organismos públicos pertenecientes a la Administración de la Generalidad o dependientes de la misma están exentos del pago de la cuota en concepto de cesión del uso de sala establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5.
Se modifica por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-3-2