Art. 27 · 2-4
Título TÍTULO XXVIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

1115 / 1125

2-4

En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción. Se añade por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-27-8