Título TÍTULO XXVII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
1110 / 11251-4
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se solicita el servicio.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-27-3