Art. 26 · 2-5
Título CAPÍTULO II

Art. 26

1067 / 1125

2-5

En vigor desde 14 mar 2015
Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período superior a seis meses son las siguientes: 1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: – Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros. – Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros. b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros. 2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia: a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros. b) Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 80,75 euros. c) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros. 3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos: a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: – Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros. – Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros. b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros. c) Prórroga: 76,90 euros. 4. Autorizaciones de trabajo para investigación: a) Autorización inicial de trabajo para investigación: 70,40 euros. b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo para investigación: 70,40 euros. 5. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: a) Autorización inicial de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros. b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros. 6. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada: a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de altos directivos, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos: – Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros. – Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros. b) Prórroga: 15,45 euros. 7. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 115,25 euros. b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 115,25 euros. c) Prórroga: 38,40 euros. 8. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: – Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros. – Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros. b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros. c) Prórroga: – Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros. – Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros. 9. Otras autorizaciones iniciales de trabajo: a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros. b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros. Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 8.b) por el art. 58 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 51 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 19/2010, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2010-10829 . Se añade por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-26-9