Art. 26 · 2-4
Título CAPÍTULO II

Art. 26

1066 / 1125

2-4

En vigor desde 24 mar 2012
1. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. Se modifica por el art. 51 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 19/2010, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2010-10829 . Se añade por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-26-8