Art. 26 · 7-3
Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

1090 / 1125

7-3

En vigor desde 31 ene 2014
1. La tasa por la solicitud de autorización para impartir acciones formativas se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigible en el momento de la presentación de la solicitud de autorización. 2. La tasa por el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigible previamente al inicio de las acciones formativas. Se añade por el art. 114 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-26-31