Título CAPÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
1080 / 11255-4
En vigor desde 31 ene 2014
Las tasas se acreditan en el momento de la realización del hecho imponible, pero la justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud. La liquidación de la tasa es un requisito previo para la prestación del hecho imponible.
Se modifica por el art. 112 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el art. 54 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-26-22