Art. 25 · 21-5
Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 25

1026 / 1125

21-5

En vigor desde 30 mar 2020
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd , entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1: Redacción anterior: "Artículo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen. 1. La base imponible de la tasa está constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados y se debe tener en cuenta la modalidad del bien de dominio público afectado. Mientras el departamento competente en materia portuaria no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes términos: – Valor medio del metro cuadrado o lineal de terrenos: 467,40 euros. – Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 15,74 euros. – Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 1.000,27 euros. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. Sin embargo, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos de carácter similar, se computa en metros lineales. 2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función del tipo de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro: Clase de uso Terreno - % Agua - % Obras - % Náutico deportivo 3,00 2,70 3,30 Pesquero 2,00 1,80 2,20 Atípico 5,00 4,50 5,50 Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión 3,00 2,70 3,30" Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd . Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley. Se modifica por el art. 107.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-96