Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros›Capítulo CAPÍTULO XXI
Art. 25
1024 / 112521-3
En vigor desde 30 mar 2020
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd , entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1: Redacción anterior: "Artículo 25.21-3. Exenciones. Están exentos de esta tasa: a) La Cruz Roja del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo. b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros. c) La Administración general del Estado y las comunidades autónomas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represión de contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina y las relacionadas con la defensa nacional."
Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd . Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley. Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-94