Art. 25 · 3-2
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

936 / 1125

3-2

En vigor desde 28 jun 2008
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y las actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las que les son prestados.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-9