Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
936 / 11253-2
En vigor desde 28 jun 2008
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y las actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las que les son prestados.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-9