Art. 25 · 2-3
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

933 / 1125

2-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. Se modifica por el art. 102 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-6