Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
933 / 11252-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica por el art. 102 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-6