Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
931 / 11252-1
En vigor desde 31 ene 2014
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que debe realizar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se deban realizar como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o las autorizaciones.
2. No están sometidos a la tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, excepto los supuestos establecidos por el artículo 25.2-4.
Se modifica por el art. 102 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-4