Art. 25 · 8-5
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 25

962 / 1125

8-5

En vigor desde 28 jun 2008
1. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los criterios de valoración siguientes: a) Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes: Suelo urbano: 36 euros por metro cuadrado. Suelo urbanizable delimitado: 20 euros por metro cuadrado. Suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable: 1,50 euros por metro cuadrado. b) Por el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base se tiene que determinar por la totalidad de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondientes, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para obtenerlos. c) Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento. 2. El servicio encargado de la inspección tiene que fijar la valoración a que hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los criterios que establece y su desarrollo reglamentario.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-35