Art. 25 · 8-4
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 25

961 / 1125

8-4

En vigor desde 28 jun 2008
1. La tasa se devenga mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondiente con respecto a la anualidad en curso. 2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, la autorización o la adjudicación, el devengo se efectúa el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, la autorización o la adjudicación.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-34