Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
942 / 11254-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la convocatoria.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-15