Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros›Capítulo CAPÍTULO XXVI
Art. 25
1056 / 112526-10
En vigor desde 2 sept 2014
La gestión por el cobro de la tasa corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras viarias y transporte.
Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-126