Art. 25 · 26-6
Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 25

1052 / 1125

26-6

En vigor desde 2 sept 2014
La cuota correspondiente a cada tramo (y) y a cada clase de vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera según la categoría de emisiones (Qy,j,k) se determina multiplicando la base imponible del tramo en cuestión (kmy) por 0,115 (euros/km) y por el coeficiente de modulación correspondiente a la clase de vehículo y categoría de emisiones (Mj,k) según la tabla adjunta. La fórmula para el cálculo de la cuota es: Qy,j,k (euros) = B (kmy) × 0,115 (euros/km) × Mj,k Clases de vehículos pesados: Categoría de emisiones Clase I Clase II Clase III Euro 0-II 0,974 1,060 1,146 Euro III– IV 0,942 1,025 1,108 Euro V– VEM 0,909 0,989 1,070 Euro VI 0,877 0,954 1,031 Coeficientes de modulación por clase de vehículo pesado y categoría de emisiones. Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-122