Art. 25 · 26-3
Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 25

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26-3

En vigor desde 2 sept 2014
1. Están exentos del pago de la tasa los vehículos destinados a la defensa nacional y la protección civil; los vehículos de los servicios de lucha contra incendios y de los servicios de urgencia; los de mantenimiento, vigilancia y control de las carreteras de titularidad de la Generalidad, y los vehículos de los Mossos d'Esquadra y del resto de cuerpos de seguridad. 2. Están exentos del pago de la tasa los vehículos que se encuentren exentos de la obligación de instalar o utilizar los aparatos de control considerados en el Reglamento 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de transporte por carretera. Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-119