Art. 25 · 24-4
Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 25

1040 / 1125

24-4

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente. En cualquier caso, la ejecución de las actuaciones autorizadas queda condicionada a la liquidación del importe de la tasa. La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario derivada de la ejecución de obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras. Se modifica por el art. 31.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por el art. 132.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-44 Se añade el apartado 3 por el art. 56.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se añade por el art. 108 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-110