Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros›Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 25
1035 / 112523-3
En vigor desde 30 jul 2011
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, autorización o adjudicación respecto del semestre en curso.
Se añade por el art. 34 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-105