Art. 24 · 2-4
Título TÍTULO XXIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

892 / 1125

2-4

En vigor desde 24 mar 2012
La cuota de la tasa es la siguiente: a) Revisión y renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros. b) Inscripción de alta o de baja en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 100 euros. c) Inscripción complementaria en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 50 euros. d) Expedición de certificaciones registrales del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 25 euros. e) Análisis de solicitud de autorización previa de cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual: 200 euros. f) Análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual: 400 euros. g) Prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros. Se añaden las letras f) y g) por el art. 47.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-8