Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
Derogado914 / 11255-4
En vigor desde 31 ene 2014
El importe de la cuota de la tasa es:
– Por proyectos técnicos de ICT en los que no es obligatoria la dirección de obra: 90 euros.
– Por proyectos técnicos de ICT de más de 20 viviendas en los que es obligatoria la dirección de obra: 130 euros.
Se añade por el art. 99 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-29