Art. 24 · 5-4
Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

Derogado914 / 1125

5-4

En vigor desde 31 ene 2014
El importe de la cuota de la tasa es: – Por proyectos técnicos de ICT en los que no es obligatoria la dirección de obra: 90 euros. – Por proyectos técnicos de ICT de más de 20 viviendas en los que es obligatoria la dirección de obra: 130 euros. Se añade por el art. 99 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-29