Título TÍTULO XXIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
886 / 11251-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la expedición de las certificaciones, si bien la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de solicitar el servicio que constituye el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-2