Art. 24 · 3-5
Título Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisualCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

899 / 1125

3-5

En vigor desde 31 ene 2014
1. La cuota está formada por una cuantía fija y, en su caso, una cuantía variable: Se establece un cupo mínimo de 61 euros para todos los prestadores. A los prestadores con una población de cobertura asignada de más de 10.000 habitantes, de acuerdo con el proyecto técnico, se les repercutirá 1,7 euros por cada 1.250 habitantes. El importe total de las cuotas a satisfacer por el prestador de servicios de comunicación audiovisual no puede superar el 3‰ de su volumen del negocio, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005. 2. Para el cálculo de la cuota deben utilizarse, en su caso, los datos depositados en el registro correspondiente relativos al ejercicio contable inmediatamente anterior al año en que se produce la acreditación de la tasa, así como los últimos datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña en el momento de la liquidación de la tasa. Se modifica por el art. 98.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-15