Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
875 / 11252-4
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de prestar el servicio, pero puede ser exigido el pago por adelantado en el mismo momento en que la persona interesada presenta la petición que origina la inspección.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-23-9