Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
842 / 11253-2
En vigor desde 1 may 2020
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en cuanto a las letras a), c), d) y e) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos de la tasa, con respecto a las letras b) y f) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior que constituyen el hecho imponible.
Se modifica el apartado 2 por el art. 76.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 128.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-40 Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-22-9