Art. 22 · 6-5
Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

865 / 1125

6-5

En vigor desde 28 jun 2008
1. La gestión y la recaudación de las tasas objeto de esta ley corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. 2. Las tasas se tienen que liquidar en las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico, en las delegaciones territoriales del Gobierno o en las oficinas del ente colaborador que eventualmente designen. La liquidación se tiene que notificar por escrito a la persona interesada. 3. Se tienen que establecer por reglamento los casos en que las tasas se pueden autoliquidar.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-22-32