Art. 22 · 6-3
Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

863 / 1125

6-3

En vigor desde 28 jun 2008
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o de la iniciación de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero se pueden exigir en el momento en que se solicitan dichos servicios o actuaciones.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-22-30