Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
863 / 11256-3
En vigor desde 28 jun 2008
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o de la iniciación de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero se pueden exigir en el momento en que se solicitan dichos servicios o actuaciones.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-22-30