Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
856 / 11255-5
En vigor desde 31 ene 2014
1. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido el informe por la unidad responsable de los bomberos de la Generalidad de Cataluña, el órgano competente para liquidar la tasa debe emitir la propuesta de liquidación, que, además de cumplir con todos los requisitos y elementos exigidos por la normativa vigente, debe especificar los efectivos y medios que han intervenido y el número de horas utilizado, así como el importe vigente correspondiente a cada concepto según lo establecido en el artículo 22.5-4. Esta especificación de efectivos y medios no es exigible en el caso de la liquidación de la tasa en el supuesto de accidentes de tráfico.
2. En caso de accidente de tráfico, en atención a las previsiones contenidas en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en vista de la naturaleza de personas jurídicas de los obligados tributarios, las notificaciones a estos se efectuarán por medios electrónicos.
3. A los efectos del cobro de la tasa, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y, si procede, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña pueden acceder a los datos de los vehículos que constan en los informes de comunicado de accidentes de tráfico elaborados por el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y, en su caso, por las policías locales.
Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-22-23