Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
855 / 11255-4
En vigor desde 31 ene 2014
1. En caso de accidente de tráfico, la cuota es de 184,65 euros por vehículo implicado que ha sido receptor del servicio.
2. Para el resto de hechos imponibles, la cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, según el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.
3. De acuerdo con el apartado 2, los importes que deben computarse en cada hecho imponible son los siguientes:
a) Bomberos: 37,85 euros por unidad y hora.
b) Vehículos: 49,15 euros por unidad y hora.
c) Helicópteros: 2.857,20 euros por unidad y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de manera proporcional.
Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 . Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-22-22