Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
853 / 11255-2
En vigor desde 18 mar 2023
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean receptoras de la prestación del servicio.
2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza.
En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades aseguradoras de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio.
En el caso al que se refiere el apartado 1.h del artículo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas titulares del servicio.
En el caso al que se refiere el apartado 1.i del artículo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas gestoras de la alarma.
En cuanto a la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas receptoras de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tráfico, la tasa debe imputarse íntegramente a cada uno de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio, de acuerdo con la cuota establecida por el artículo 22.5-4.
Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 Se modifica por el art. 46.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 Se modifica por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-22-20