Art. 21 · 2-4
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

695 / 1125

2-4

En vigor desde 28 jun 2008
La cuota de la tasa es: 1. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias para el traslado, la exhumación, la inhumación, la conservación o el embalsamamiento de cadáveres: 1.1 Traslado: 38 euros. 1.2 Exhumación o inhumación: 38 euros. 1.3 Conservación, embalsamamiento y tanatoplastia: 41,85 euros. 2. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y las comprobaciones sanitarias para el traslado, la exhumación o la inhumación de restos cadavéricos: 6,55 euros. 3. En el supuesto de concurrencia de dos o más de dos autorizaciones o comprobaciones técnicas sanitarias de las definidas en este artículo, la tarifa a aplicar es la correspondiente a la de la última actuación sanitaria administrativa, incrementada del 25%.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-9