Art. 21 · 18-3
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 21

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18-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero se puede exigir el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-81