Art. 21 · 2-3
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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2-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento en que las personas interesadas solicitan la prestación del servicio.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-8