Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 21
Derogado768 / 112517-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigido el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud de los servicios.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-77