Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 21
757 / 112515-3
En vigor desde 31 mar 2017
La tasa se acredita mediante la realización de los análisis, pero puede exigirse su pago por adelantado si es la persona interesada quien formula la solicitud de la prestación del servicio.
Se modifica por el art. 124 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-36
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-68