Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 21
Derogado753 / 112514-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga con la prestación del servicio y es exigible el pago en el momento de presentar la solicitud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-64