Art. 21 · 12-1
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 21

741 / 1125

12-1

En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte del Departamento de Salud de las siguientes actividades: a) La verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud. b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizados en la fabricación de medicamentos y, si procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis. c) Servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos. Se modifica por el art. 87.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-54