Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 21
739 / 112511-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago al anticipo en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-52