Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 21
731 / 11259-3
En vigor desde 28 jun 2008
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos:
a) La tasa se devenga en el momento que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge en el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al Departamento de Salud y la incorporación del laboratorio al programa de verificación del cumplimiento del BPL establecido. El número de días que se programe para llevar a cabo la inspección tienen que estar en función de las dimensiones del laboratorio, y también del tipo y la variedad de estudios preclínicos que se hagan.
b) El pago de la tasa se fracciona mediante la emisión de dos liquidaciones, la primera de las cuales se refiere a la inscripción del laboratorio al programa de verificación de cumplimiento de BPL y se tiene que hacer efectiva en el momento en que se presente la solicitud; la segunda liquidación se refiere a la realización de la inspección, y se tiene que hacer efectivo el pago antes del día en que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo cual el importe queda provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, la tasa se devenga con la prestación del servicio. La obligación del pago surge en el momento en qué el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación en el Departamento de Salud o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora delante de la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dossier de registro de un medicamento o de la documentación de un producto cosmético. La tasa se tiene que hacer efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la realización del estudio.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-44