Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
720 / 11257-7
En vigor desde 1 may 2020
1. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 1 y 3 del artículo 21.7-4 deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación.
2. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso al Departamento de Salud o ente competente debe efectuarse durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
3. La liquidación de las cuotas establecidas en el apartado 2 del artículo 21.7-4 no es objeto de autoliquidación, sino que se lleva a cabo siguiendo el mismo procedimiento que se aplica a los hechos imponibles cuyas cuotas quedan establecidas con carácter general en el artículo 21.1-5.2.a).
Se modifica por el art. 70.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 123 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-35
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-33