Art. 21 · 7-4
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

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7-4

En vigor desde 1 may 2020
1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son las siguientes: Bovinos: Bovinos pesados: 6,732995 euros por animal (0,481872 euros por investigación de residuos). Bovinos jóvenes: 2,693199 euros por animal (0,332689 euros por investigación de residuos). Solípedos/équidos: 4,039797 euros por animal (0,279882 euros por investigación de residuos). Porcinos: Porcinos de 25 kg o más en canal: 1,346598 euro por animal (0,139940 euros por investigación de residuos). Porcinos de menos de 25 kg en canal: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos). Ovinos, caprinos y otros rumiantes: Ovinos, caprinos y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,336649 euros por animal (0,036965 euros por investigación de residuos). Ovinos, caprinos y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,201990 euros por animal (0,011882 euros por investigación de residuos). Ratites: Avestruces, emús y ñandúes: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos). Aves y conejos: Pájaros del género Gallus y pintadas: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos). Patos y ocas: 0,013466 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos). Pavos: 0,033665 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos). Conejos de granja: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos). Codornices y perdices: 0,002508 euros por animal (0,000508 euros por investigación de residuos). La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones técnico-sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la que figura de forma indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto. Las operaciones de control e investigación de residuos pueden llevarse a cabo de forma aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido. 2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece se aplican las cuotas establecidas en el apartado 2.a) del artículo 21.1-5. No obstante, si la sala de despiece es adyacente o anexa a un establecimiento matadero o de manipulación de caza, y su actividad se lleva a cabo de forma integrada y simultánea con la actividad de este, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior. A efectos de lo dispuesto por este artículo, se considera que las dos actividades adyacentes o anexas se realizan de forma integrada y simultánea cuando se llevan a cabo en el mismo domicilio industrial, coincidiendo en el tiempo y controladas oficialmente por el mismo equipo de inspección. 3. Para los controles realizados en los establecimientos de manipulación de caza: Caza menor de pluma: 0,006733 euros por animal. Caza menor de pelo: 0,013466 euros por animal. Verracos: 2,019898 euros por animal. Rumiantes: 0,673300 euros por animal. Se modifica por el art. 70.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 123 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-35 Se modifica el apartado 3 por el art. 86.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Véase la disposición adicional 12 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 ., sobre aplicación de las tasas de los apartados 2, 3 y 4 para el 2011. Se modifica la letra c) y se añade la c bis) al apartado 1 por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-30