Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
689 / 11251-4
En vigor desde 31 mar 2017
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Se modifica por el art. 122 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-34 Se modifica por el art. 39 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-3