Art. 21 · 4-1
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

Derogado701 / 1125

4-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Administración de los servicios que consigna el artículo 21.4-4.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-15