Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
700 / 11253-4
En vigor desde 28 jun 2008
La cuota de la tasa es:
1. Por el estudio, los informes y la inspección, si procede, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La cuota se establece como la suma de una cantidad base, una cantidad por cada servicio a autorizar y, si procede, una cantidad por la validación del programa de garantía de calidad asistencial.
1.1 Centros con internamiento.
A los efectos de esta tasa, se consideran centros con internamiento los hospitales generales, los hospitales especializados, los hospitales sociosanitarios, los hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías y otros centros con internamiento.
1.1.1 Cantidad base: 301,55 euros.
1.1.2 Por cada servicio a autorizar: 19,95 euros.
1.1.3 Para cada programa de garantía de calidad asistencial (radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear): 44,20 euros.
1.2 Centros sin internamiento.
1.2.1 Cantidad base: 129,10 euros.
Este importe es único para la categoría de consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios (excepto dentistas y podólogos), centros de atención primaria, centros de salud y consultorios de atención primaria.
1.2.2 Por cada servicio a autorizar: 19,95 euros.
La suma de este importe más la anterior cantidad base se tiene que aplicar en centros de especialidad, centros polivalentes, centros de reproducción humana asistida, centros de cirugía ambulatoria, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centros de diagnóstico (excepto radiología), centros de transfusión, bancos de tejidos, centros de reconocimientos médicos, centros de salud mental y otros centros.
1.2.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial (radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear): 44,20 euros.
La suma de este importe, más la cantidad base, más el importe establecido por cada servicio a autorizar se tiene que aplicar en centros de radiodiagnóstico, clínicas dentales y clínicas de podología.
1.3 Establecimientos sanitarios.
Cuota: 203,45 euros.
1.4 Modificaciones.
1.4.1 Estructura o traslado con internamiento (precio base): 301,55 euros.
1.4.2 Estructura o traslado sin internamiento (precio base): 129,10 euros.
1.4.3 Ampliación de servicios (precio por servicio): 19,95 euros.
2. Por el estudio y el informe previos a la resolución de los expedientes de certificación sanitaria de transporte sanitario.
2.1 Ambulancias asistenciales: 70,55 euros.
2.2 Ambulancias no asistenciales: 56,45 euros.
2.3 Transporte sanitario colectivo: 42,30 euros.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-14