Art. 21 · 29-3
Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitariaCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 21

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29-3

En vigor desde 14 mar 2015
La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que: a) Las cuotas establecidas por los apartados 1 y 2 del artículo 21.29-4 son exigibles en el momento en que la empresa presenta la solicitud. El pago debe hacerse efectivo en este momento. b) La cuota establecida por el apartado 3 del artículo 21.29-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección. c) La cuota establecida por el apartado 4 del artículo 21.29-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida. Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-132